El maltrato animal es un delito en todo el país: la Ley 14.346 prevé prisión de 15 días a 1 año. La denuncia penal se hace en la comisaría más cercana al hecho, en una fiscalía o en un juzgado de instrucción. En la Ciudad de Buenos Aires también podés llamar al 0800 33 (FISCAL) 347225, las 24 horas, o denunciar online, incluso de forma anónima. Juntá fotos y videos, anotá la dirección exacta y no entres a una propiedad privada.
Si el maltrato ocurre en este momento en la vía pública, llamá al 911. Si ocurre dentro de una casa, un galpón o una quinta, no entres: identificá el lugar (calle y número) y a las personas, y llamá al 911.
La norma nacional es la Ley 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954. Su artículo 1 dice que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales". Es un delito, no una falta.
La ley distingue dos grupos de conductas. Los actos de maltrato incluyen no alimentar a los animales domésticos o cautivos en cantidad y calidad suficiente, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso y usarlos para tirar de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Los actos de crueldad incluyen lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, matarlos por espíritu de perversidad y organizar riñas de animales.
La ley es de 1954 y hay proyectos para reformarla, pero hasta donde se pudo confirmar ninguno fue sancionado. Las carreras de perros, además, están prohibidas en todo el país por la Ley 27.330.
Avisar es pedir ayuda en el momento: el 911 es el número de emergencias y se usa cuando el hecho ocurre en la vía pública. Denunciar es hacer una denuncia penal ante la autoridad, que es lo que inicia una investigación.
Un dato importante: las organizaciones protectoras no reciben denuncias, solo las autoridades. Contarme un caso sirve para ver cómo ayudar al animal, pero no reemplaza la denuncia: esa tenés que hacerla vos ante la comisaría, la fiscalía o el juzgado.
La denuncia penal se puede hacer en la comisaría más cercana al lugar del hecho, en una fiscalía o UFI (Unidad Funcional de Instrucción) o en un juzgado de instrucción. Según el lugar, además, hay estos canales:
Antes de denunciar, juntá todo lo que puedas:
En la Ciudad de Buenos Aires podés denunciar de forma anónima por cualquiera de los canales del MPF, y la denuncia anónima es igualmente válida. Pero si das tus datos, te pueden informar cómo avanza la causa y podés pedir que se revise si la archivan. En la Provincia de Buenos Aires no se pudo confirmar si se puede denunciar maltrato animal de forma anónima.
En la Ciudad, el MPF primero analiza si el hecho se puede investigar. Si no es un delito o falta información, la fiscalía archiva la denuncia; si no le corresponde, la envía a la justicia que sí. Si hay elementos, el fiscal investiga: testigos, informes, inspecciones. No todas las denuncias llegan a juicio. Si diste un correo válido, recibís una confirmación dentro de las 72 horas.
En la Provincia de Buenos Aires, con el número del proceso penal (IPP) podés seguir la causa en mpba.gov.ar/seguimiento, donde figura la UFI interviniente y el fiscal a cargo.
Por eso conviene guardar el número que te dan al denunciar: te permite consultar el estado, saber en qué fiscalía está la causa y pedir copia.
Si el maltrato ocurre en un establecimiento de producción, en el transporte de animales vivos o en un frigorífico, el SENASA tiene su propio sistema de denuncias de bienestar animal. Si se trata de fauna silvestre, mirá qué hacer si encontrás un animal silvestre. En la Ciudad, la Ley 6.839 (2025) sumó además figuras contravencionales, como omitir el cuidado de un animal o abandonar a un animal doméstico.
Contame dónde está y cómo está. No reemplaza la denuncia, que se hace ante las autoridades, pero puedo ver cómo ayudar con el animal: un traslado, un tránsito o alimento. No pido dinero.
En la comisaría más cercana al lugar del hecho, en una fiscalía o UFI o en un juzgado de instrucción. En la Ciudad de Buenos Aires también por teléfono (0800 33 347225) u online, en el sitio del Ministerio Público Fiscal.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 0800 33 (FISCAL) 347225 del Ministerio Público Fiscal, las 24 horas y sin costo. Si el hecho ocurre en la vía pública en este momento, al 911. En la Provincia de Buenos Aires, las oficinas de denuncias del MPF atienden de 8 a 14 h, y hay fiscalías de turno.
En la Ciudad de Buenos Aires, sí: el MPF recibe denuncias anónimas por teléfono y online, y son igualmente válidas. Con tus datos, además, te pueden informar cómo avanza la causa. En la Provincia de Buenos Aires no se pudo confirmar para maltrato animal.
La Ley 14.346 prevé prisión de 15 días a 1 año para quien inflija malos tratos o actos de crueldad a los animales. Organizar carreras de perros, prohibidas por la Ley 27.330, tiene una pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa.
No hacen falta pruebas perfectas, pero ayudan las fotos o videos, la dirección exacta, la identificación del lugar y de las personas, y una descripción de lo que pasa. Si vas en persona, llevá tu DNI.
No entres a su propiedad. Sacá fotos o un video desde la vía pública, anotá la dirección y llamá al 911 si está pasando en ese momento. Después hacé la denuncia en la comisaría o la fiscalía: no alimentar a los animales en cantidad y calidad suficiente es un acto de maltrato para la Ley 14.346.
En la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público aclara que no es obligatorio contar con asesoramiento de un abogado. En la Nación y en la Ciudad no hay una afirmación expresa en las fuentes consultadas, pero la denuncia es un trámite que podés hacer vos en la comisaría o la fiscalía.
La fiscalía analiza si se puede investigar, y si hay elementos investiga. Puede archivar la denuncia o derivarla a otra justicia, y no todas llegan a juicio. Sirve dejar constancia: con el número de la denuncia podés seguir la causa. Guardalo.